viernes, 24 de abril de 2009

Ley de Tarjetas de Crédito y Debito entran en vigencia
La norma le otorga rango legal a la prohibición de cobrar intereses sobre intereses, que ya había sido establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia




La Asamblea Nacional aprobó, el pasado 4 de Septiembre, la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico. De acuerdo con la norma, las entidades bancarias tienen plazo hasta finales de enero de 2009, para adecuarse a sus disposiciones.

El nuevo instrumento jurídico regula los aspectos vinculados con las operaciones de dichas tarjetas e incluye lo referente a las relaciones entre el emisor, el tarjetahabiente y los negocios afiliados al sistema.

Además, prohíbe expresamente el cobro de intereses sobre intereses, en el entendido de que a los consumidores del mes en curso no les serán aplicables intereses financieros o corrientes. Estos intereses, aclara, solo se podrán aplicar a partir del mes siguiente, en caso de que el tarjetahabiente opte por el financiamiento del monto adecuado.

En este sentido, los intereses se calcularan únicamente sobre el capital remanente y no sobre el total del capital inicialmente adecuado. En caso de que el órgano emisor incumpla con esta disposición, será obligado a realizar una campaña educativa contra la usura, que se transmitirá a través de los medios de comunicación masiva. Las entidades bancarias sancionadas tendrán que devolverle al usuario el monto cobrado en exceso.

Con lo anterior, los legisladores le otorgan carácter legal a una prohibición que ya había sido establecida, mediante sentencia, por el Tribunal Supremo de Justicia.

Adicionalmente, la normativa prohíbe el cobro de gastos por cobranzas no causados, por mantenimiento o renovación de tarjetas y por emisión de estados de cuenta. Así mismo, los bancos e instituciones financieras no podrán debitar de ninguna cuenta bancaria montos por concepto de deudas que no estén autorizadas por el usuario.

La Ley también prohíbe que las cuentas nominas puedan ser objeto de debito automático por deudas originadas en tarjetas de crédito, cargos de inmovilización y cuentas en mora, entre otras. Además, protege los montos percibidos por prestaciones sociales.

Sicri y BCV

La nueva ley prevé la creación del Sistema de información Central de Riesgos (Sicri), encargado de proporcionar información sobre la situación crediticia de los usuarios de los bancos y demás instituciones financieras.

El objetivo del Sicri es precisar cuales son los niveles de riesgo del Sistema Financiero Nacional. No obstante, debe tenerse en cuenta que la existencia de este ente es anterior a la promulgación de la norma.

Por su parte, El Banco Central de Venezuela (BCV) será la instancia encargada de fijar la tasa de interés financiera y moratoria máxima para el financiamiento de tarjetas de crédito. Por otro lado, el BCV queda encargado de iniciar, a solicitud del tarjetahabiente, la investigación correspondiente, en caso de clonación, robo, hurto o pérdida del medio de pago electrónico.

Cajeros automáticos

Los bancos deberán adecuar los cajeros automáticos o electrónicos, para que los usuarios con discapacidad visual y física puedan acceder a ellos.

Las entidades bancarias también deben implementar sistemas de seguridad, como identificación biométrica, video, fotografía del rostro o cualquier otro medio tecnológico. Esta medida deberá cumplirse, a mas tardar, en enero del 2009.

Los negocios o comercios afiliados no podrán establecer recargos, obligar a realizar compras por un monto mínimo ni eliminar descuentos o excluir de las ofertas a los clientes que paguen sus compras o consumos mediante algunas de las tarjetas dispuestas por las entidades bancarias. También queda prohibido adoptar cualquier medida que genere.
FUENTE: LEGISNEWS

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